martes, 5 de febrero de 2013

La Asamblea del Año 13 y las Instrucciones de Artigas


Sello Asamblea Año XIII
Aprovechando que hoy es feriado nacional en conmemoración de la sesión inaugural de la Asamblea del año XIII, me parece  que hay que recordar las instrucciones de José Gervasio Artigas a los diputados de la Banda Oriental (hoy República Oriental del Uruguay). Este es un documento de importancia para la revisión del Derecho Constitucional Argentino.
Al presente se recuerda la inauguración de dicha asamblea pero es de destacar que algunos representantes del interior, llegan en posteriores sesiones. 

Los diputados de la Banda Oriental, son impedidos de ingresar. Posiblemente este es el principio del debilitamiento del sueño de la denominada "patria grande" que culmina con la delimitación actual de Rio Grande do Sul y la independencia de Uruguay, Bolivia y Paraguay. 

Ahora bien, ¿por qué son rechazados los diputados de Uruguay? “La Asamblea del Año XIII, presidida por Carlos María de Alvear, temía que la incorporación de los artiguistas produjera una virtual alianza entre el caudillo oriental y San Martín para apurar una declaración de independencia, que el grupo alvearista, en consonancia con los intereses de Gran Bretaña, ahora aliada de España, pretendía retrasar lo más posible.
La clase alta porteña temía que la influencia del caudillo oriental y su enorme popularidad se extendieran al resto de las provincias. Veía en la acción de Artigas un peligroso ejemplo que propugnaba un serio cambio social. El reparto de tierras y ganado entre los sectores desposeídos concretado por Artigas en la Banda Oriental, bien podía trasladarse a la otra margen del Plata y poner en juego la base de su poder económico
.” (Pigna, F., http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/independencia/decretos_de_la_soberana_asamblea_general_constituyente_del_XIII.php , negritas nuestras).

Artigas considerado libertador de Ámerica y padre del federalismo intenta un proceso de "insubordinación fundante" en lo económico que adquiere el apoyo de las multitudes del interior. (V. Gullo, M., La insubordinación fundante).

Estas cuestiones de índole política son las causas reales de la proscripción a los diputados orientales. 
Las formales tienen que ver con cuestiones procedimentales relativas a la elección e instrucciones previas de dichos asambleistas. 

En las Instrucciones se vislumbran dos de las banderas del movimiento federal: patria grande o continentalismo y proteccionismo económico. La visión continental se ve reflejada en en la reclamación de las tierras sucedidas de España que se encuentran usurpadas por Portugal y la necesidad de que las distintas regiones se vayan incorporando a un sistema confederal. Y el proteccionismo económico por la necesidad de apertura de nuevos puertos siempre que se instalen en ellos las respectivas aduanas para cuidar por barreras arancelarias, la cadena manufacturera hispanoamericana. También en el impulso estatal que significa dotar a esta, de un mercado interno amplio que no debía tener aduanas interiores.

Las “Instrucciones de Artigas” o también llamadas “Instrucciones del año XIII” son las siguientes:

  1. La declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de losBorbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
  2. No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
  3. Promoverá la libertad civil religiosa en toda su extensión imaginable.
  4. Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
  5. Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
  6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
  7. El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
  8. El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, denominante: LaProvincia Oriental.
  9. Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
  10. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
  11. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
  12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación.
  13. Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
  14. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra.
  15. No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de este, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
  16. Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
  17. Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de campaña, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
  18. El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
  19. Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires. donde resida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas.
  20. La constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etcétera.

Dadas delante de Montevideo, el 13 de abril de 1813

31/1/2013.

Por Jorge A. Ripani